CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.
El artículo 517 de la ley laboral previene que si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Este precepto está indicando que la no contestación de la demanda tiene como consecuencia la de que se tengan por reconocidos los hechos que la fundan, salvo prueba en contrario, por lo que si esta prueba en contrario no se rinde, la parte actora queda liberada de la obligación de acreditar los hechos aducidos en la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802674-3d4918d1/confesion-ficta-pruebas-en-contrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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