CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 517 de la Ley Laboral, al estatuir que la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, si el demandado no concurre a la audiencia respectiva o resulta mal representado, tiene como efecto liberar de la carga de la prueba al actor, para tener como ciertos fíctamente los hechos aducidos en la reclamación; de tal suerte que no es cierto que exista la obligación del reclamante para rendir pruebas justificativas de su acción, en los casos a que dicho precepto se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367030-84119ea4/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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