EXPENDIOS DE GASOLINA. CONSTRUCCION DE ESTACIONES DE SERVICIO, LICENCIA PARA LA.
El artículo 1o. del capítulo 71 del Reglamento de las construcciones y de los Servicios Urbanos, expresa que toda construcción deberá ejecutarse con licencia o acuerdo escrito previo de la dirección General de Obras Públicas, y esto, sin duda, implica que el espíritu del legislador fue el de procurar el máximo de garantía para la colectividad por tratarse de obras de construcción de una estación de servicio y expendio de gasolina, pues de lo contrario, constituiría un grave peligro social sin sujetarse a las condiciones a que alude el precepto de referencia. Ahora bien, como el señor Amador González no ha obtenido, dicha licencia o acuerdo, por más que haya exhibido los planos aprobados que no constituyen ni pueden constituir licencia, es incuestionable que viola el precepto antes aludido y que las responsables con todo derecho ordenaron la suspensión de las obras. En consecuencia, procede revocar la sentencia que se combate y negar la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814406-2caff5ab/expendios-de-gasolina-construccion-de-estaciones-de-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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