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LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 112

Los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de comunicación, establecen que los patios de los ferrocarriles son privativamente de jurisdicción federal, siendo solamente las autoridades de esta categoría las que pueden legislar sobre ellos. Ahora bien, aunque es cierto que la contribución que se trata de cobrar es local y se funda en la Ley Fiscal del Estado de Puebla, debe decirse que la expedición y promulgación de ésta tienen un ámbito de validez local sin que pretenda abarcar lugar alguno de jurisdicción federal, y la contribución aludida no participa de la naturaleza federal a que se refieren los artículos antes mencionados, razón por la cual el acto reclamado no es violatorio de las garantías que se encuentran subsumidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814465-9d6082db/ley-de-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de amparo 1880/50. Flores María Guadalupe y coagraviados. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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