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Modo: Corpus Pro

DROGAS. SI SE APLICA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN LUGAR DEL 195, NO SE VIOLAN GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 45

El Juez del conocimiento aplicó correctamente el artículo 195 del Código Penal Federal en virtud de que el diverso 194 es aplicable cuando llegue a demostrarse en autos que la posesión de la mariguana por parte del inculpado es consecuencia de siembra, cosecha o cultivo, cosa que en la especie no sucedió, puesto que dicha posesión no deriva de estos actos; sin embargo, la sentencia reclamada no puede causar perjuicio a los quejosos por tratarse de actividad delictuosa idéntica y ser los mismos hechos, con independencia s de las circunstancias del ilícito, además de que la sanción impuesta es menor a la establecida por el artículo aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814640-d72564e6/drogas-si-se-aplica-el-articulo-194-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/70. Atilano Portillo Acosta y otros. 28 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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