DROGAS. SI SE APLICA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN LUGAR DEL 195, NO SE VIOLAN GARANTIAS.
El Juez del conocimiento aplicó correctamente el artículo 195 del Código Penal Federal en virtud de que el diverso 194 es aplicable cuando llegue a demostrarse en autos que la posesión de la mariguana por parte del inculpado es consecuencia de siembra, cosecha o cultivo, cosa que en la especie no sucedió, puesto que dicha posesión no deriva de estos actos; sin embargo, la sentencia reclamada no puede causar perjuicio a los quejosos por tratarse de actividad delictuosa idéntica y ser los mismos hechos, con independencia s de las circunstancias del ilícito, además de que la sanción impuesta es menor a la establecida por el artículo aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814640-d72564e6/drogas-si-se-aplica-el-articulo-194-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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