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FORMAL PRISION. NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO CONTRA ESTE SE HA PROMOVIDO INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 49

Como la finalidad del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, es nulificar el auto de formal prisión, resulta evidente que al promoverlo, se emplea un medio de defensa con el objeto indicado. En tal virtud, resulta improcedente el juicio de garantías, contra el mismo auto de formal prisión, después de promovido aquel incidente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia contra las resoluciones respecto de las que concede la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas; y esto implica el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814741-1de2ec97/formal-prision-no-procede-el-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 2551/47. Juana Felícitas Dorantes Rodríguez. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 2401, tesis de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL."

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