LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN CASO DE.-
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, no sólo se refiere a recursos, sino a todo medio de defensa legal que pueda tener los efectos especificados. Ahora bien, si se recurre en amparo el auto de formal prisión y con posterioridad se promueve incidente de libertad, porque se han desvanecido los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, fundándose en el artículo 547, fracción I, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, ese incidente tiene por efecto que ya no pueda restringirse nuevamente la libertad del acusado, porque estaría fuera de la excepción contenida en el artículo 551 del citado código; y para demostrar que el propio incidente tiene los efectos ya indicados, basta con tener presente el contenido de los artículos 546 y 547, en sus dos únicas fracciones y 551 del repetido código, en los cuales se ve claramente que las pruebas que se aportan para obtener la libertad del reo por desvanecimiento de datos, deben ser bastantes para destruir las que sirvieron de fundamento para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del enjuiciado, precisamente en el auto de formal prisión, que es la base del procedimiento penal. En consecuencia, es improcedente el amparo que se promueve contra el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906781-4778d01d/libertad-por-desvanecimiento-de-datos-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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