MINISTERIO PUBLICO.
Cuando los tribunales declaran responsable a una persona, de un delito que no fue objeto de la acusación, invaden las facultades constitucionales del Ministerio Público, ya que compete a éste formular la acusación, es decir, señalar el delito que se persigue y la persona culpable, y ya que corresponde únicamente a los tribunales, decidir si ese hecho es o no delictuoso y si el acusado es o no culpable, así como imponer, en su caso, las penas de rigor. El pedimento sirve al acusado para elaborar su defensa, dentro de la etapa contradictoria del procedimiento penal, que, por ese motivo, se ha llamado juicio, (antes de la acusación, el procedimiento recibe el nombre de instrucción); por esto es por lo que, cuando se cambia el cargo, se deja indefenso al reo. Interpretación del artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814748-6459ff57/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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