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SOMETIMIENTO TACITO DEL DEMANDADO ANTE EL JUEZ DE LOS AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 72

El artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable y el 153, en su fracción II, que se entiende sometido tácitamente el demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; en los artículos 11 y 112, fracción II, del código de esa materia, en el Estado de Veracruz se contienen disposiciones análogas a las ya referidas del primero de esos ordenamientos, y, en la especie, aparece demostrado que la sociedad demandada se sometió en forma tácita a la jurisdicción del Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, ante quien se promovió dicho juicio, quien contestó la demanda sin hacer salvedad ninguna; en tal virtud, debe decidirse el conflicto de jurisdicción en favor de la citada autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814811-02534b2c/sometimiento-tacito-del-demandado-ante-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 60/57. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Estado del mismo nombre, y el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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