SOMETIMIENTO TACITO DEL DEMANDADO ANTE EL JUEZ DE LOS AUTOS.
El artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable y el 153, en su fracción II, que se entiende sometido tácitamente el demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; en los artículos 11 y 112, fracción II, del código de esa materia, en el Estado de Veracruz se contienen disposiciones análogas a las ya referidas del primero de esos ordenamientos, y, en la especie, aparece demostrado que la sociedad demandada se sometió en forma tácita a la jurisdicción del Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, ante quien se promovió dicho juicio, quien contestó la demanda sin hacer salvedad ninguna; en tal virtud, debe decidirse el conflicto de jurisdicción en favor de la citada autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814811-02534b2c/sometimiento-tacito-del-demandado-ante-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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