Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUMISION TACITA DEL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 132

En los artículos 151 y 107, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Nuevo León, se previene que es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y en las fracciones segundas de los artículos 153 y 109 de los propios ordenamientos procesales, se establece que se entiende sometido en forma tácita al demandado, por contestar la demanda. En el juicio sumario que dio origen a la controversia competencial, la parte demandada procedió en esa forma, y, por tanto, se sometió tácitamente a la jurisdicción de la autoridad judicial ante la que se promovió dicho juicio, en cuyo favor debe resolverse, en consecuencia, el referido conflicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813671-e9e974e6/sumision-tacita-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 199/52. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de esta capital y el Juez Primero de Letras de Monterrey, Estado de Nuevo León. 14 de julio de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis