SUMISION TACITA DEL DEMANDADO.
En los artículos 151 y 107, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Nuevo León, se previene que es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y en las fracciones segundas de los artículos 153 y 109 de los propios ordenamientos procesales, se establece que se entiende sometido en forma tácita al demandado, por contestar la demanda. En el juicio sumario que dio origen a la controversia competencial, la parte demandada procedió en esa forma, y, por tanto, se sometió tácitamente a la jurisdicción de la autoridad judicial ante la que se promovió dicho juicio, en cuyo favor debe resolverse, en consecuencia, el referido conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813671-e9e974e6/sumision-tacita-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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