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SUMISION TACITA POR CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 691

Las fracciones segundas de los artículos 153 y 29 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Guanajuato, respectivamente, previenen que se entiende sometido tácitamente al demandado, y que hay prórroga tácita, lo que en el fondo es lo mismo, por contestar la demanda. Si en un caso que da origen a una competencia el demandado dio contestación a la reclamación formulada en su contra sin hacer salvedad de ninguna especie, es inconcuso que su proceder se ajustó a lo preceptuado en las fracciones antes mencionadas, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles la competencia en cuestión debe fincarse en favor del Juez a cuya jurisdicción se sometió tácitamente dicho demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278049-e1fa017a/sumision-tacita-por-contestacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 23/54. Armando Toulet Enríquez y socio. 21 de febrero de 1956. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Hilario Medina.

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