SOMETIMIENTO TACITO DEL DEMANDADO ANTE EL JUEZ DE LOS AUTOS.
En las fracciones segundas de los artículos 153 y 29 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Guanajuato, se previene que, se entiende sometido tácitamente, y que hay prorroga tácita, lo que en el fondo es lo mismo, al demandado, por contestar la demanda. En el caso, la parte demandada, por el hecho de contestar la demanda relativa, se sometió en forma tácita a la jurisdicción del Juez ante quien se promovió el juicio, y por haber procedido en esa forma, sin hacer salvedad ninguna, debe decidirse el conflicto de jurisdicción en favor de la propia autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386628-dd8d98cd/sometimiento-tacito-del-demandado-ante-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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