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SOMETIMIENTO TACITO DEL DEMANDADO ANTE EL JUEZ DE LOS AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 61

En las fracciones segundas de los artículos 153 y 29 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Guanajuato, se previene que, se entiende sometido tácitamente, y que hay prorroga tácita, lo que en el fondo es lo mismo, al demandado, por contestar la demanda. En el caso, la parte demandada, por el hecho de contestar la demanda relativa, se sometió en forma tácita a la jurisdicción del Juez ante quien se promovió el juicio, y por haber procedido en esa forma, sin hacer salvedad ninguna, debe decidirse el conflicto de jurisdicción en favor de la propia autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386628-dd8d98cd/sometimiento-tacito-del-demandado-ante-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 23/54, entre el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, que reside en esta capital y el Juez Segundo de lo Civil de León, Estado de Guanajuato. 21 de febrero de 1956. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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