CONCESION PARA FINCAS INDUSTRIALES.
El artículo 3o. del Decreto de fecha 1o. de enero de 1925, que establece que la falta de promoción durante dos meses, en los expedientes sobre solicitudes de concesión de aguas, siempre que aquéllos no estuvieren suspensos legalmente, será motivo para tener al peticionario por desistido de su solicitud, se refiere no sólo a la concesión de aguas para fincas agrícolas, sino también para fincas industriales, tomando en cuenta los términos de la parte considerativa de dicho decreto y el artículo 6o. que, al prevenir la revisión de todos los expedientes que se hallen pendientes de tramitación, no hace distinción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814869-9844b5f4/concesion-para-fincas-industriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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