Corpus
Modo: Corpus Pro

PRORROGAS CONCEDIDAS A LOS CAUSANTES DE INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 29

Obra en autos copia del telegrama circular número 212-1-C-7289, de 19 de marzo de 1948, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del propio año, por el cual la Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda comunicó a sus Oficinas Federales de Hacienda que hasta nueva orden podrían recibirse, sin imposición de sanciones o recargos, las cédulas de empadronamiento y las declaraciones de pago correspondientes al mes de enero del citado año. Consta asimismo en autos que la quejosa hizo su manifestación relativa el mes de enero del día 17 del citado mes de marzo, es decir, dos días antes de la fecha del aludido telegrama circular, aunque con posterioridad al plazo en que debería haberlo hecho, o sea el día 15 del mismo mes. Sin embargo, esto no significa que la prestación de su declaración hubiese sido extemporánea, ya que en fecha del proveído provisional dictado por la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, o sea el día 8 de julio de 1948, aún estaba vigente la prórroga concedida a los causantes para poder presentar legalmente sus manifestaciones con posterioridad al 15 del referido mes de marzo; y es de explorado derecho que, en los casos en que el acto de la autoridad beneficie a los particulares, bien puede tener efectos retroactivos en su aplicación, ya que la garantía que consagra el artículo 14 constitucional, prohibiendo que a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo, solamente rige cuando se trata de aplicarla en perjuicio de persona alguna, pero no para su beneficio. Sería injusto, por lo demás, que quienes hicieron sus manifestaciones conforme al citado telegrama, están exentos de sanciones y recargos, y no aquellas que, habiéndola hecho antes, asimismo las hayan presentado después del 15 de marzo. No es el caso de considerar si con posterioridad fue derogado dicho telegrama por un posterior de fecha 14 de mayo número 306-II-I-C-9062, ya que al aplicarlo a las manifestaciones hechas con anterioridad se habían acogido al primer telegrama; y esto sí pugna con el texto del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815056-eb2895f9/prorrogas-concedidas-a-los-causantes-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1110/51/2a. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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