TRIBUNAL FISCAL, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE EL.
Si en un juicio de oposición, el promovente dice en su demanda: "Presentaré los certificados procedentes de las autoridades correspondientes, para probar que en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1939, no se publicó ni se hizo circular sino hasta el día 3 de enero de 1940", y esta petición original de que se tuvieran como pruebas tales certificados, se tiene por hecha en el acuerdo que dio entrada a la demanda citada, y posteriormente es modificada por el propio recurrente en estos términos: "Que al efecto atentamente pedimos que se dirija atento oficio a la Tercera Sala de este mismo Tribunal Fiscal, pidiéndole que mande copia certificada del oficio número 68444 expedido por la Dirección General de Correos, haciendo constar que recibió para su remisión por correo el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre de 1939, el día 3 de enero de 1940, cuyo documento obra en el expediente número......", y a esta modificación recae el acuerdo de que se mandarán agregar a los autos los apuntes de alegatos de la parte actora, y en la celebración de la audiencia del juicio referido, se declararon desiertas las pruebas consistentes en los certificados relativos a la circulación del Diario Oficial de la Federación y en unas escrituras, porque la parte actora, hasta el momento de la celebración de dicha audiencia, no exhibió la documental señalada, debe concluirse que tal actitud, es injustificada, ya que la autoridad respectiva, estaba obligada a admitir o desechar en su oportunidad la modificación introducida por la actora a su ofrecimiento inicial de prueba, pero de ninguna manera a omitir dictar el acuerdo correspondiente a tal modificación y menos aún a declarar desiertas tales pruebas, por no haberse presentado, no obstante existir solicitud de que se mandaran traer de diverso expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326008-9d92afa8/tribunal-fiscal-ofrecimiento-de-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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