TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
Debe quedar firme el acuerdo en el juicio fiscal que tiene por desierta la prueba documental ofrecida por la parte oferente, cuando no se exhibe, ni consta en autos que hubiere solicitado el diferimiento de la audiencia, ni se hizo valer la oposición a que se contrae el artículo 196, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación de 1938, contra el acuerdo dictado en la audiencia que la tuvo por desierta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265138-45f805e8/tribunal-fiscal-prueba-documental-en-el-procedimiento-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS OFRECIDAS PERO NO RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- AUDIENCIAS FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis