PRUEBA DOCUMENTAL ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Si la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación admitió las pruebas documentales ofrecidas por el quejoso, estaba obligada a proveer todo lo necesario con relación a su desahogo, y, no habiéndolo hecho, resultan fundados los agravios, y procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que la Sala del conocimiento dicte las providencias necesarias tendientes a la recepción de la aludida prueba documental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316165-a64ec8d6/prueba-documental-ante-el-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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