PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL.
Al ofrecer como prueba un expediente que obraba en los autos de otro juicio pendiente ante el Tribunal Fiscal, se cumplieron los requisitos que, en su párrafo segundo, señala el artículo 181 del código de la materia para tener por legalmente propuesta la prueba documental. Si la Sala de primera instancia se reduce simplemente a tener por ofrecidas esas pruebas, sin proveer acerca de la solicitud para que se pidiera, de la respectiva Sala, el expediente a que se hace referencia, no habiéndose pronunciado resolución que desechara, o que tuviera por no ofrecida la prueba, en la forma en que, como ya se advirtió, fue propuesta, la Sala de primera instancia estaba obligada a solicitar la remisión del expediente, siendo aplicables a la revisión fiscal las normas referentes a la revisión en el juicio de garantías artículo 2o., del decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado el 30 de diciembre de 1949, y advirtiéndose que se violaron las formalidades del procedimiento, puesto que la Sala Fiscal incurrió en una omisión que dejo sin defensa a una de las partes, y que puede influir decisivamente en la sentencia que habrá de dictarse en definitiva, debe revocarse el fallo que se recurre y ordenarse la reposición del procedimiento, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mande desahogar la prueba documental propuesta y se pronuncie, en su oportunidad, la sentencia que legalmente proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267772-7ae1695f/prueba-documental-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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