COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CONTRADICCION ENTRE DOS SENTENCIAS DICTADAS POR ELLA MISMA.
Por tratarse de de un tópico relacionado con un recurso de revisión fiscal, cuya decisión le incumbe legalmente a la Segunda Sala, y que fue fallada por la misma, y de un punto conexo también con un juicio de amparo en revisión, cuyo conocimiento le corresponde asimismo, de conformidad con la ley, a esta Sala le compete acordar lo que proceda en el presente trámite. Verdad es que, si nos atenemos a su mero tenor literal, el artículo 195, primer párrafo, de la Ley de Amparo sólo parece regular el caso de contradicción entre las tesis sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, el criterio que inspira esta norma es aplicable al supuesto de que la contradicción se dé entre dos ejecutorias pronunciadas por una misma Sala. Advirtiéndose que, en la especie, se pretende que este Alto Cuerpo analice la relación que media (y la contradicción que pudiera existir), entre dos ejecutorias, cada una de las cuales versó acerca de una materia que, con toda certeza, queda comprendida dentro de la exclusiva competencia de esta Sala, y si se toma en cuenta que no hay, en lo que concierne a los dos mencionados negocios, ningún aspecto que pudiera incluirse en el campo de las atribuciones conferidas a otra Sala de la Suprema Corte de Justicia, resulta obvio que sólo la propia Segunda Sala es competente para estudiar y resolver lo que proceda sobre la posible contradicción entre las dos sentencias, ya precisadas, que ella misma pronunció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815081-8e742adf/competencia-de-la-segunda-sala-contradiccion-entre-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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