RESGUARDO ADUANAL. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947, QUE CREÓ ESA CORPORACION. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de las revisiones interpuestas contra la resolución dictada en el incidente de suspensión, relativo a un juicio de amparo interpuesto contra la ley arriba mencionada, en cuanto creó el resguardo aduanal, lo que se estima violatorio de los derechos concedidos por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque esa competencia corresponde a la Cuarta Sala del mismo Alto Tribunal, de acuerdo con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815082-b61a99ed/resguardo-aduanal-ley-de-31-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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