MODIFICACION DE MARCAS.
Con arreglo al artículo 140 de la citada ley, los que tienen una marca debidamente registrada, puedan modificarla, solicitando nuevo registro, siempre que las modificaciones no alteren o afecten la identidad de la marca; por consecuencia, si la parte quejosa demuestra que tiene hecho un registro de marca a su favor, puede solicitar y obtener su modificación, sin que opere en el caso la disposición del inciso b), fracción XIV del artículo 105 de la propia ley, sobre confundibilidad de la marca con otra, ya que la ley considera el derecho anterior para modificar su marca, en cualquier tiempo, pues no limita éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815161-57ef092f/modificacion-de-marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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