DELITO COMETIDO POR UN MEXICANO EN EL EXTRANJERO. LOS HECHOS DELICTUOSOS DENUNCIADOS TUVIERON EFECTO EN UN RANCHO DEL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
El artículo 4o. del Código Penal del Distrito Federal preceptúa que los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros o por un extranjero contra mexicanos serán penados en la República con arreglo a las leyes federales si concurren los requisitos siguientes: I. Que el acusado se encuentre en la República; II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y, III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. En el presente caso, la competencia debe radicarse en el Juzgado de Distrito del Estado de Chihuahua puesto que concurren los extremos a que se contrae la disposición legal citada. El denunciante manifestó que el delito de robo de ganado fue cometido en un rancho de su propiedad, ubicado en los Estados Unidos de América; la infracción antisocial se encuentra penada tanto en los Estados Unidos como en la República Mexicana; los presuntos culpables no han sido juzgados en Norteamérica y, por último, fueron puestos a disposición de la autoridad judicial en la República. Además, tienen aplicación en este caso los artículos 46 y 41, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establecen que los Jueces de Distrito conocerán indistintamente de la materia penal, administrativa y civil en los términos de la ley; y que los Jueces de Distrito en Materia Penal conocerán: I. De los delitos del orden federal, siendo de tal categoría los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815202-48acb2d2/delito-cometido-por-un-mexicano-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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