LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F., CASOS EN QUE, ATENTO SU ARTICULO 112, EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, NO NECESITA SER VALUADOR DEL BANCO HIPOTECARIO.
No obstante ser verdad que el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., previene que, tratándose de inconformidades con resoluciones que fijen el impuesto predial, sobre la base de valor catastral, en que deba desahogarse la prueba pericial relativa a ese valor, el Tribunal Fiscal de la Federación designará perito tercero en discordia a un valuador de algún banco hipotecario que funcione en el Distrito Federal; si ni el perito tercero en discordia ni los demás peritos fueron designados para dictaminar sobre el valor catastral, no era necesario que dicho perito tercero tuviera el carácter de valuador de algún banco hipotecario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815233-20ae9e63/ley-de-hacienda-del-departamento-del-d-f · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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