AMPARO. EN MATERIA LABORAL NO ES NECESARIO PREPARARLO.
La fracción II del artículo 107 constitucional se refiere a las violaciones de la ley cometidas en los juicios civiles o penales, durante la secuela del procedimiento, exigiendo que se reclamen oportunamente y se proteste contra ellas por negarse su reparación, y no a las violaciones en que haya incurrido una autoridad en el curso de los procedimientos de trabajo, por lo que no es aplicable en estos últimos, en los que, en cambio, tiene aplicación la fracción III del artículo 158 de la Ley de Amparo que declara procedente el juicio de garantías contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, misma fracción que no exige la previa reclamación contra las violaciones de que se hizo referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815309-7caaf980/amparo-en-materia-laboral-no-es-necesario-prepararlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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