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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS. NO DEBEN LIMITARSE A LA FECHA EN QUE SE OFRECE EL TRABAJO SI LO QUE SE DEMANDA ES LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 26

La limitación de la condena a salarios caídos hasta la fecha en que la demandada requirió a la actora para que regresara a sus labores establecida por la Junta, no se justifica, pues la circunstancia de que la parte demandada haya propuesto a la actora que volviera a su empleo, solo tuvo por efecto imponer a ésta la carga de la prueba por lo que se refiere al despido, mas no implica en manera alguna un allanamiento a la demanda o admisión de las pretensiones de la trabajadora ya que esta demandó la indemnización por despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815395-cc72cda8/salarios-caidos-no-deben-limitarse-a-la-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6958/63. León Estrada Gloria de. 6 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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