TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO.
Debe reconocerse que el tercero interesado tiene derecho para oponer excepciones y para ofrecer las pruebas que estime convenientes. De otro modo, su llamamiento a juicio en cuyo resultado tiene indudable interés, no tendría ninguna utilidad práctica, pues lo reduciría al papel de un simple espectador de litigio entre la parte actora y la demandada, sin posibilidad alguna de defender el interés jurídico que motivó su citación. Correlativamente a esta conclusión, también se impone la de que en ningún caso puede perjudicarle el allanamiento de la demandada por una contumacia que le es ajena, porque actúa con omisa que se traduce en la confesión ficta de la demandada por una contumacia que le es ajena, porque actúa con interés propio, originario, exclusivo e independiente, en defensa de los derechos que le asisten y que eventualmente se encuentran sujetos a una controversia jurisdiccional, excepto el caso que se trate de un tercero coadyuvante, que la doctrina llama de intervención adhesiva especial. Su situación, por tanto, es autónoma, y basta con que oponga excepciones perentorias para que la autoridad esté obligada a pronunciar un fallo congruente con las acciones deducidas y las defensas que se hagan valer, aún en la hipótesis de allanamiento o de confesión ficta de alguna de las partes que intervienen en el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815429-fee7e250/tercero-interesado-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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