TERCEROS INTERESADOS, DECISIONES DEL LAUDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS.
Si a un conflicto es citado un tercero interesado quien al alegar lo que estimare conveniente a su derecho no impugna el del actor y no entabla demanda alguna ni contra éste ni contra el demandado, no se plantea entre las partes en conflicto y el tercero, hecho controvertido alguno del que haya de decidir la Junta, por lo que ésta está en lo justo al ocuparse únicamente de la lite planteada en la demanda y de la contestación sin que tenga que ocuparse del tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277269-7f256fd1/terceros-interesados-decisiones-del-laudo-sobre-las-pretensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6903/57. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Jurisprudencia relacionada
- TERCEROS, DECISIONES DEL LAUDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS. (s/clave)
- TERCEROS LLAMADOS A JUICIO, NO SON PARTES EN ESTE, CUANDO NO COMPARECEN. (s/clave)
- TERCEROS INTERESADOS. (s/clave)
- TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO. (s/clave)
- TERCERO NO LLAMADO NI OIDO EN JUICIO. EL LAUDO NO PUEDE PERJUDICARLE. (s/clave)
- TERCEROS PERJUDICADOS, TIENEN DEBER DE ACREDITAR SU INTERES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis