TERCEROS, DECISIONES DEL LAUDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS.
Si a un conflicto es citado un tercero quien al alegar lo que estime conveniente a su derecho no impugna el del actor y no entabla demanda alguna ni contra éste ni contra el demandado, no se plantea entre las partes en conflicto y el tercero, hecho controvertido alguno del que haya de decidir la Junta, por lo que ésta está en lo justo al ocuparse únicamente de la lite planteada en la demanda y en la contestación, sin que tenga que ocuparse del tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274322-dc0fe846/terceros-decisiones-del-laudo-sobre-las-pretensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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