TERCEROS INTERESADOS.
Terceros interesados en un juicio, sólo pueden serlo las personas que tengan que deducir acciones o excepciones distintas de las que constituyen la lite planteada entre las partes y a quiénes puede perjudicar la resolución que se dicte por tener derechos u obligaciones extrañas al juicio que deban dirimirse en la misma contienda. Las personas que pretendan concurrir al juicio en representación de una de las partes, cualquiera que sea la personalidad que pretendan tener, no pueden estimarse como terceros interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814673-45e9ffe6/terceros-interesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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