Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 815707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 38

En relación con la existencia del contrato de compraventa, debe tomarse en cuenta que los contratos se hacen por la propuesta y por la aceptación, pudiendo ser la aceptación en la misma forma que se hizo la propuesta, o deducirse por el comportamiento de los interesados. En la especie, en primer término se manifestó la propuesta del vendedor en la carta factura de que se habla y posteriormente la aceptación del comprador al adjuntar ese documento a su solicitud de alta del vehículo en la oficina de tránsito, ostentándose ya como propietario del mismo, y como quiera que el consentimiento, elemento esencial a los contratos, según lo sostiene no sólo la doctrina, sino la generalidad de las leyes positivas y de manera concreta el artículo 1736 del Código Civil de Veracruz, puede ser expreso o tácito, entendiéndose por este último el que resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos que por ley o convenio la voluntad deba manifestarse expresamente, debe concluirse que sí hubo acuerdo de voluntades en la celebración del contrato de compraventa de que se ha hecho mérito, y, por lo mismo, consentimiento de las partes, en la forma que se ha dejado expresada, para celebrar ese contrato, en el cual, por lo demás se hallaban satisfechos los demás requisitos necesarios para su existencia en los términos del artículo 2181 del Código Civil de Veracruz, como son la especificación de la cosa vendida y el precio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815707-469bdb62/compraventa-existencia-del-contrato-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6083/50. Juan Castro Rivera. 29 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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