ROBO COMETIDO EN BIENES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
El artículo 119 de la Ley de Ferrocarriles de 24 de abril de 1926, fracción XIII dispone que estarán sujetos exclusivamente a los poderes federales, los delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de las vías. El delito cometido en bienes de los ferrocarriles nacionales no se encuentra comprendido dentro de esta prescripción, puesto que únicamente lesiona el patrimonio particular de la empresa, no afectándola en su carácter de sujeto de derecho público, por lo cual el citado delito no ataca ni la seguridad e integridad o explotación de las vías generales de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815737-43334360/robo-cometido-en-bienes-de-los-ferrocarriles-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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