ROBO DE BIENES DE LA PROPIEDAD DE UNA EMPRESA FERROCARRILERA.
Las autoridades federales sólo deben intervenir en el conocimiento de hechos delictuosos, cuando tengan relación con la seguridad o integridad de las vías o con la explotación de las mismas; de tal manera, no todos los actos delictuosos cometidos en contra de los Ferrocarriles Nacionales constituyen delitos del orden federal. (Artículo 3o., fracción XXIV, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816825-c2d5314c/robo-de-bienes-de-la-propiedad-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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