ADMINISTRACION DE UNA FINCA RUSTICA.
El contrato celebrado para que una persona administre una finca rústica es de trabajo porque contiene los elementos que especifica el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo. El administrador desarrolla labores concretas de director técnico y jefe de campo, actividades que en manera alguna pueden quedar comprendidas entre las relaciones de carácter civil que fija la ley; y si bien, por razón de sus funciones, el administrador representa al patrón, dentro de sus labores propias, ante los peones y demás personas relacionadas con las actividades naturales del rancho, no obstante, sus relaciones para con el patrón están subordinados a las instrucciones y posibilidades económicas de este, y, en tales condiciones, es indudable que aquellas operan en relación al dueño de la finca y al administrador, un vínculo de carácter obrero patronal, que surte la competencia para conocer del conflicto en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815815-a1173d9f/administracion-de-una-finca-rustica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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