DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO.
La acción de devolución de pago indebido, compete a la Dirección General de Aduanas resolverla, y es distinta de la inconformidad contra la resolución que hubiere determinado el pago del impuesto correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815821-ee736928/devolucion-de-pago-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 951/46. J. Arnoux y Compañía. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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