DEVOLUCION DE IMPUESTOS ADUANALES, TERMINO PARA RECLAMARLA.
No hay razón para estimar que la solicitud de devolución de una cantidad pagada indebidamente a una aduana, deba enviarse directamente a la Dirección General de Aduanas y no por conducto de la subalterna, en donde tiene su residencia el afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320648-e424f4bb/devolucion-de-impuestos-aduanales-termino-para-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7186/47. Montemayor Glafiro E. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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