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DEVOLUCION DE IMPUESTOS ADUANALES, TERMINO PARA RECLAMARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1154

No hay razón para estimar que la solicitud de devolución de una cantidad pagada indebidamente a una aduana, deba enviarse directamente a la Dirección General de Aduanas y no por conducto de la subalterna, en donde tiene su residencia el afectado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320648-e424f4bb/devolucion-de-impuestos-aduanales-termino-para-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7186/47. Montemayor Glafiro E. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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