CAMBIO DE LA SITUACION JURIDICA QUE IMPOSIBILITA LA EJECUCION DEL FALLO DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
La autoridad responsable no incurrió en el incumplimiento de una sentencia de amparo, que se refiere, exclusivamente, a la orden de captura del quejoso librada por medio de exhorto por el Juez del proceso a diversa autoridad judicial, porque esa orden y sus consecuencias, vigentes durante el proceso, quedaron insubsistentes por el efecto de la sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal Superior de Justicia condenando al acusado a sufrir una pena de diez años de prisión. Por manera, que la detención del mismo acusado y quejoso no obedece a la orden de aprehensión reclamada en el amparo, sino que se funda en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia. Por otra parte, el propio acusado ya no está a disposición del Juez del proceso, autoridad responsable, sino que, por virtud también de la sentencia de segunda instancia, quedó a disposición del Ejecutivo del Estado. Siendo así, resulta que la situación jurídica que prevalecía cuando dictó su sentencia la Primera Sala de la Suprema Corte, concediendo el amparo, cambió completamente y el cumplimiento de la ejecutoria de amparo se encuentra impedido legalmente por nuevos actos que constituyen un obstáculo imposible de superar por parte de la autoridad responsable obligada a la ejecución. Por consecuencia, no se trata de que dicha autoridad insista en la repetición del acto reclamado o pretenda eludir la sentencia de amparo, de lo cual resulta que es imposible aplicar la parte final del artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815894-37b3162b/cambio-de-la-situacion-juridica-que-imposibilita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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