INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si el Juez responsable, a pesar de los requerimientos que le fueron hechos por el Juez de Distrito, y no obstante la conminación que le hizo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en el mismo sentido, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que concedió el amparo al quejoso, contra actos que le reclamó, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, es procedente que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y que se le consigne al Ministerio Público Federal, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342607-10400b70/inejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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