DELITO CONTRA LA SALUD.
No se necesita la aceptación y previo conocimiento por parte del infractor de las constitutivas del delito contra la salud, consistente en la posesión de enervantes, ya que ello equivaldría a suponer necesaria la justificación de la intención dolosa en contravención a lo previsto por el artículo 9o. del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815935-1130ae76/delito-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5790/38. López Josefa. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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