EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO.
El sobreseimiento que se funda en haberse promovido el amparo después de vencido el término que señala el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es improcedente si no aparece demostrado que la parte quejosa conoció la existencia del acto reclamado en forma de poder ocurrir al juicio de garantías, esto es, sabiendo cuál fue la autoridad que lo dictó, la fecha de la resolución que impugna y la ley aplicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815962-abaec6fd/extemporaneidad-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1943/42. Roldán Magdalena. 9 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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