PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El tribunal de alzada tiene facultades para sustituir su criterio al de primera instancia, en la valoración de la prueba testimonial, pues, precisamente, el objeto de la alzada es que se examine en segundo grado, si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la estimación de la prueba o si se alteraron los hechos. Bajo este concepto, es inconcuso que, dentro del sistema adoptado por la ley procesal vigente, en el fuero federal, cual es el que consiste en que al mismo tiempo que lo sujeta al juzgador a ciertas normas, se le concede arbitrio prudencial para que pueda apreciar las pruebas, no se infringe en perjuicio del acusado lo estatuido por el artículo 289 de la multicitada ley adjetiva, ni se violan sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816103-564b0cb6/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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