Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA.-

Clave: 2397 · Registro digital (IUS): 907338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1118

El tribunal de alzada tiene facultades para sustituir su criterio al de primera instancia en la valoración de la prueba testimonial, pues precisamente, el objeto de la alzada es que se examine en segundo grado, si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la estimación de la prueba o si se alteraron los hechos. Bajo este concepto, es inconcuso que, dentro del sistema adoptado por la ley procesal vigente, en el fuero federal, cual es el que consiste en que al mismo tiempo que lo sujeta al juzgador a ciertas normas, se le concede arbitrio prudencial para que pueda apreciar las pruebas, no se infringe en perjuicio del acusado lo estatuido por el artículo 289 de la multicitada ley adjetiva, ni se violan sus garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907338-746e3e0d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7293/39.-Barcala Figueredo César.-3 de mayo de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe de 1939, Quinta Época, página 49, Primera Sala.

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