PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA.-
El tribunal de alzada tiene facultades para sustituir su criterio al de primera instancia en la valoración de la prueba testimonial, pues precisamente, el objeto de la alzada es que se examine en segundo grado, si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la estimación de la prueba o si se alteraron los hechos. Bajo este concepto, es inconcuso que, dentro del sistema adoptado por la ley procesal vigente, en el fuero federal, cual es el que consiste en que al mismo tiempo que lo sujeta al juzgador a ciertas normas, se le concede arbitrio prudencial para que pueda apreciar las pruebas, no se infringe en perjuicio del acusado lo estatuido por el artículo 289 de la multicitada ley adjetiva, ni se violan sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907338-746e3e0d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (s/clave)
- APELACION, EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA, TIENE FACULTAD PARA APRECIAR LA PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis