ORDENES DE APREHENSION.
Para la procedencia de la suspensión, no es indispensable que el agraviado este a disposición de la autoridad federal, sino que los ciudadanos Jueces de Distrito, en tales casos, deben conceder la suspensión en los términos prescritos por los artículos 61 y 64 de la Ley de amparo, dictando previamente las medidas de aseguramiento respectivas, y si el quejoso no se presenta y cumple con ellas, queda sin efecto la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816121-4f94f24c/ordenes-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 3363/29/2a. Cortes Manuel.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
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