ORDEN DE APREHENSION.
Aun cuando el mandamiento de una autoridad no pueda estimarse como una orden de aprehensión en forma legal, la suspensión de dicho acto es procedente, en los términos de los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo, si por medio de ese mandamiento se trata de restringir al agraviado su libertad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313992-8255dce3/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 254/31. Reyes Rogelio A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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