AUTORIDAD RESPONSABLE.
Tiene el carácter de tal el Juez que se avoca el conocimiento de un proceso respecto de los actos ejecutados anteriormente por el que se declara incompetente. Desde el momento en que un Juez se inhibe del conocimiento del negocio y éste pasa a otro, se realiza una sustitución completa e integral en la jurisdicción. Así, para los efectos procesales el nuevo Juez por virtud de dicha sustitución, es el que debe responder de todos los actos judiciales hechos constar en la materialidad del expediente. De no ser así las cosas, resultaría el absurdo de que para pedir amparo contra resoluciones dictadas en un asunto cuyo conocimiento radica en diversos juzgados, habría que enderezar la demanda en contra de todos los que intervinieron. Esto repugna a la más elemental regla de procedimiento. Para que el amparo surta sus efectos, se requiere que la autoridad señalada como responsable tenga jurisdicción sobre el acto que se reclama en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816134-bfdf3f9d/autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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