ACCION.
El acreedor debe demandar expresando claramente la verdadera causa de la obligación contraída por el deudor, a fin de que éste pueda excepcionarse. El deber de expresar en la demanda la causa de la acción que se ejercita, está consignado en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles; y si el actor no expresa la verdadera causa de la obligación y fundó su acción en un documento en el cual se expresa otra causa de la obligación, disintiendo de la verdadera, el tribunal sentenciador debe ceñirse al estudio de la acción, según los términos del documento, pero no puede condenar por otro concepto, aun cuando en éste se comprenda la verdadera y posible causa de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816209-3427d2ac/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION, CAUSA DE LA. (s/clave)
- ACCION, CAUSA DE LA. (s/clave)
- ACCION EN JUICIO. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- ACCION. (15)
- ACCION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis