ACCION, CAUSA DE LA.
La causa de la acción es el hecho invocado por el demandante, como base de su demanda, o sea, la razón, por la cual le corresponde el ejercicio de la acción, y se integra generalmente por dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho, (causa pentendi); elementos que se encuentran constituidas, respectivamente, por el vínculo que la existencia del adeudo reclamado establece entre el acreedor y el deudor, y por la negativa o resistencia de éste, a satisfacer el crédito, y siendo ésta la causa que sirve de fundamento a la acción procesal, no importa que los hechos se expongan erróneamente en la demanda, o de acuerdo con el criterio del demandante, ya que es el Juez a quien corresponde fijar las situaciones jurídicas correspondientes, analizando los elementos de la acción a la luz del derecho. El actor puede señalar como causa de la obligación cuyo cumplimiento exige, un contrato determinado, y llegarse a demostrar en el curso del juicio, que la causa de la prestación es otro diverso o que el título de ella no radica en contrato alguno y no obstante esto, debe el Juez condenar al pago de la responsabilidad exigida, si están acreditados los elementos de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354828-877d0d77/accion-causa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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