REPARACION DEL DAÑO, SU MONTO.
Cuando se trata de robo u otro delito patrimonial y la reparación del daño implica solamente la restitución del objeto del delito, no es necesario rendir pruebas especiales acerca del monto de los daños y perjuicios para hacer la condena respectiva, en virtud de que la sola comprobación del cuerpo del delito demuestra ese monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816319-c1ff9cab/reparacion-del-dano-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8275/44. Morales Torres José Sergio. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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