SALUBRIDAD.
Las disposiciones que contenga el Código Sanitario Federal exigiendo determinados requisitos para el suministro de medicamentos en general, deben entenderse como disposiciones de carácter local aplicables para el Departamento de Salubridad en el Distrito y Territorios Federales, pero no en los Estados, en los que la autoridad federal sólo tiene las funciones a que se refiere el artículo 73 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816368-11159777/salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7579/38. Romero Rafael. 1o. de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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