COMITE LIQUIDADOR DE LOS ANTIGUOS BANCOS.
Al otorgar poder a alguien, para que lo represente en los asuntos relacionados en la liquidación de un banco determinado, no obra como representante de ese banco, aun cuando de hecho lo sea, por ejercer las mismas funciones que los síndicos, sino en acatamiento de los dispuesto por el artículo 4o. de la ley que reglamenta la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en relación con los artículos 5o., 30, 31, 32, 42 y 43 de la misma ley; preceptos por los que se advierte que las funciones del Comité Liquidador, respecto de los antiguos bancos de emisión, son públicas y están respaldadas por la ley de su instituto; por tanto, no es necesario que se acredite la existencia del banco, para reconocer la personalidad del apoderado instituido por el referido comité.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816413-1761e3a5/comite-liquidador-de-los-antiguos-bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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