DESERCION DEL RECURSO DE APELACION.
La determinación que la declara no constituye un auto, ni menos un decreto, sino en rigor es una sentencia interlocutoria contra la cual no cabe el recurso de reposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816447-883e8f82/desercion-del-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4958/37. Villegas Leonardo. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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